2.3.07

El terrible gobierno de los jueces


En el restringido y extraño mundo del Derecho adquirió celebridad hace años el título, aunque dudo de que ese fuera también el caso para el contenido, de un libro de Stefano Rodotà, llamado "Il terribile diritto", dedicado a una crítica del derecho de propiedad.
Más terrible, desde luego, que el derecho de propiedad puede ser el gobierno de los jueces.
En nuestro sistema constitucional se diseñó un sistema de gobierno material de los jueces y magistrados, separándose de la tradicional atribución de tal cometido al Ministerio de Justicia, para lo que se creó el Consejo General del Poder Judicial, siguiendo - sólo aproximadamente - el modelo de países como Italia y Francia.
Vaya por delante que la independencia del Poder Judicial, objetivo perseguido por todas las constituciones democráticas, se obtiene en muchos sistemas sin la existencia de un órgano parecido a nuestro CGPJ.
Asumamos la creación constitucional, y admitamos la existencia y la continuidad del Consejo General. Lo que no podemos ocultar es la evolución que el mismo ha sufrido desde su puesta en marcha que ha llevado no sólo a la criticada huella de las simpatías partidistas en su composición, sino también a la influencia de los núcleos dirigentes de las asociaciones judiciales, y en ambos casos en proporción muy superior a la que podían admitir como previsible los constituyentes, que le dieron un periodo de mandato pensado para no coincidir con los cambios de mayoría política en las sucesivas legislaturas. Este no es, sin embargo y a mi modesto entender el problema principal.
Lo peor es la tentación de enfrentamiento con los otros poderes del Estado. Lo peor es la tentación de convertirse en contrapeso político de la mayoría existente en cada momento en las Cortes Generales. Lo peor es la tentación de convertirse en tercera cámara colegisladora o, peor aún, súper legisladora.
El gobierno material de los jueces no conlleva constitucionalmente más que la defensa de la independencia de cada uno de ellos en su función jurisdiccional. En modo alguno puede entenderse que se otorga al Consejo General de Poder Judicial una función política cualquiera.
Pese a ello, y a plena conciencia, se ha caído jubilosamente en las distintas tentaciones.
Así hemos visto al Presidente del Consejo General del Poder Judicial enfrentarse públicamente con el Congreso de los Diputados, situándose materialmente - aunque sea discutible desde el punto de vista jurídico - en rebeldía contra la convocatoria para comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso.
Así hemos asistido, atónitos en nuestra buena fe constitucional, al espectáculo del Consejo General del Poder Judicial emitiendo informes sobre proyectos legislativos respecto a los cuales no se le habían solicitado y no sólo eso, sino también emitiéndolos en contra de la voluntad expresa del legislativo. Estos informes, además, han estado revestidos de un claro carácter político al referirse no a cuestiones de coherencia legislativa o de respeto a la jerarquía normativo, sino extendiéndose en consideraciones sobre la oportunidad política o los efectos sociales de determinada normativa (sirva de ejemplo para todos el caso de la modificación del Código Civil en lo referente al matrimonio para hacerlo accesible a todos con independencia del sexo de los contrayentes), con lo que ha efectuado labores propia, directa y exclusivamente políticas, sin conexión alguna ni con el gobierno material de los jueces ni con la defensa de su independencia.
Así se ha reiterado la práctica de informes, en cualquier momento del procedimiento legislativo y sin solicitud previa, que siempre han resultado ser contrarios a las posiciones políticas de la mayoría parlamentaria.
Así hemos visto también, y por último, como se han producido pronunciamientos sobre actividades de partidos políticos y de actores de la sociedad civil, bajo capa de proteger la independencia judicial, aunque con tratamiento claramente diferenciado según fueran los convocantes de las manifestaciones censuradas o no.
Estas tentaciones en las que ha caído en forma innegable el Consejo General del Poder Judicial pueden extenderse a los titulares individuales del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados, y de hecho algún que otro preocupante síntoma al respecto hemos podido observar ya como, por citar sólo uno, las pretensiones de inaplicación de las leyes democráticamente aprobadas mediante el ejercicio de la legalmente inexistente "objeción de conciencia" a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
La suplantación de la voluntad democrática del pueblo expresada por sus representantes electos en los parlamentos por la voluntad salvífica de los jueces no electos, pero depositarios de un terrible poder, ha sido algo experimentado en ciertas sociedades y periodos, con efectos demoledores. Pensemos simplemente en el periodo del denominado "gobierno de los jueces" en los Estados Unidos de América.
Los jueces deben de cumplir su función constitucional de aplicar con plena independencia las leyes aprobadas por los parlamentos, pero jamás pueden suplir la voluntad de la ley que es, en definitiva, la voluntad del pueblo, por su propia voluntad.
Lo dejó dicho hace bastante tiempo un peligroso revolucionario, el III Presidente de los Estados Unidos de América Thomas Jefferson, al sentenciar que "un poder judicial independiente del rey o de un ejecutivo es una buena cosa, pero la independencia frente a la voluntad de la nación es contraria al orden de las cosas".
(artículo publicado en laRepública.es)

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